CONTRATO DE PRÉSTAMO AMAROO
REUNIDOS
De una parte, con DNI. con domicilio en , () – , , en adelante, el «Prestamista».
Y de otra parte, la entidad PROYECTOS GANIVEA SLU, con CIF número B13851803, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, con domicilio social en Avenida del Hospital, núm. 1, Bloque B, Esc. 1, Planta 2, Puerta A, 28942 FUENLABRADA (Madrid), representada en este acto por Francisco Javier Galán Vera, con DNI. 53.037.446 K, en su calidad de Administrador Único, en adelante, la «Prestataria» o la «Sociedad».
EXPONEN
• Que el Prestamista es titular de una cantidad de dinero y desea conceder un préstamo a la Prestataria, bajo las condiciones que se establecen en el presente contrato.
• Que la Sociedad ha solicitado el préstamo y acepta las condiciones del mismo, conforme a lo dispuesto en este documento.
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato
El presente contrato tiene por objeto la concesión por parte del Prestamista a la Prestataria de un préstamo por un importe de euros, en adelante, el «Préstamo».
SEGUNDA. Entrega del préstamo
El Prestamista se compromete a entregar a la Prestataria la cantidad mencionada en la Cláusula Primera, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la Prestataria con el siguiente número IBAN:
CUARTA. Pago de Intereses y Retención Fiscal
La Sociedad se compromete a pagar al Prestamista intereses sobre el capital prestado a una tasa de interés del anual, calculados y pagaderos en forma trimestral, estableciéndose un periodo de carencia hasta el 1 de enero de 2025, comenzando el cálculo de intereses a partir del 1 de enero de 2025, por lo que el primer pago de intereses se realizará entre el 1 y 5 de abril de 2025, correspondiente al primer trimestre del año y así sucesivamente a trimestre vencido. El pago de los intereses se efectuara en los primeros cinco días tras el vencimiento trimestral y hasta la total cancelación del mismo, mediante abono a la cuenta bancaria del Prestamista con el siguiente número IBAN: .
La Sociedad reconoce y acepta que cualquier pago de intereses que deba realizar en virtud de este contrato estará sujeto a la retención de los impuestos que la legislación fiscal vigente requiera.
En cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables, la Sociedad procederá a efectuar la retención del impuesto sobre el monto total de los intereses que se paguen al Prestamista, y depositará dichas sumas ante las autoridades fiscales correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley. La Sociedad deberá proporcionar al Prestamista el comprobante de la retención y del pago del impuesto dentro de los 10 días hábiles siguientes a la realización del pago de los intereses.
El monto de la retención se calculará conforme a las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de cada pago. En ningún caso la Sociedad estará obligada a pagar al Acreedor un monto adicional para compensar la retención de impuestos.
QUINTA. Amortización anticipada
La Prestataria podrá realizar pagos anticipados del capital pendiente, total o parcialmente, sin penalización alguna. En caso de amortización anticipada parcial, se recalcularán los intereses sobre el capital restante.
SEXTA. Incumplimiento
En caso de incumplimiento de la Prestataria en el pago de alguna de las cuotas en las fechas establecidas, el Prestamista podrá exigir el reembolso total del capital pendiente, más los intereses devengados, aplicando un interés de demora del 5 % anual.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos que puedan derivarse de la firma del presente contrato serán a cargo de la Prestataria, salvo que la ley disponga lo contrario.
OCTAVA. Jurisdicción y legislación aplicable
Este contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas. Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Madrid, a .
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Javier Galán |